UN ANÁLISIS sobre las posibilidades del Presidente Fernández para optar a la Presidencia en el nuevo cuatrienio.
I
El Poder como adicción
El Presidente Leonel Fernández fue electo en el 2004 y luego en el 2008, bajo el imperio de la Constitución Política proclamada el 25 de julio del año 2002, que en su artículo 49 establecía que sólo podría optar por un segundo y único período constitucional consecutivo que está agotando, de manera que aparentemente tenía cerrada todas las posibilidades para mantenerse en el Poder y competir en la próxima contienda electoral.
Más sin embargo, como casi ninguno de los gobernantes de turno pueden sustraerse a la irrefrenable atracción del Poder ñy el Presidente Fernández no es la excepción-, la única manera de medianamente tener posibilidades para satisfacer ese cautivo deseo y la presión de sus entusiastas seguidores era modificando la Constitución Política del 2002 para introducir brechas que aparentemente sólo él tenía en su mente privilegiada. Naturalmente, como es un civilista, no podía hacerlo a la manera grotesca y subversiva del orden constitucional como lo hizo el ex ñ presidente Hipólito Mejía, y que finalmente le costó el Poder.
Por esa razón, el Presidente Fernández que además de civilista es más inteligente que todos sus adversarios juntos y un jurista de primerísima categoría, incluyó dentro de la ola de reformas judiciales del país ñalgunas de ellas que matan-, la reforma constitucional y en fecha 26 de enero de 2010 la Asamblea Nacional proclamó la nueva Constitución Política de la Nación que aparentemente trituró el artículo 49 de la Constitución del 2002 que le impedía postularse en el 2012, resguardándose supuestamente, según una teoría jurídica, a cualquier prohibición de postulación, y cuya tesis se fundamenta en la aplicación inmediata de la ley y su irretroactividad, aparte de asegurarse un referendo en la recamara reeleccionista de su pistola.
Además de dotar al país de una Constitución en apariencias impecable, hace unas semanas en el Palacio Nacional el Presidente Fernández contestó enfáticamente a la Prensa Nacional que no violaría la Constitución de la República frente a la pregunta de si optaría como candidato presidencial en el 2012; pero naturalmente no dijo que no se postularía, dejando inteligentemente abierta la posibilidad de terciar en las próximas elecciones sin violar la Constitución; omisión que hizo adredemente no porque haya descartado postularse, sino porque no quiere repartir el Poder desde ahora en el lejano e imposible caso de que no compita; o si opta, como de seguro optará, con el fin de evitar los ataques a su tesis con una antelación innecesaria, evitando así el riesgo de que le sea cerrado el paso.
Así son los entresijos y laberintos del Poder, sino pregúntenle a los Balaguerologos.
Naturalmente, todo esto es especulación, pero una especulación fundada en hechos concretos que resaltaremos individualmente en el momento que sea oportuno.
II. Dos tesis antagónicas para acceder al Poder
Al igual que los entusiastas seguidores del Presidente Fernández, nos hemos roto la cabeza buscando una fórmula cívica, decente, legal y sin traumas para viabilizar la postulación del Presidente Fernández, pero lamentablemente no hay otras que la elaborada por el talentoso abogado Dr. Jottin Cury hijo -que creemos fue parte de la intención constitucional-, fundada en la citada teoría de la aplicación inmediata de la ley y su irretroactividad, y la del Dr. Marino Vinicio Castillo que tiene como vía el referendo constitucional aprobatorio consignado en el artículo 272 de la Carta Sustantiva.
La primera, dada a la publicidad de manera inocente en la edición de fecha 29 de julio del 2010 del Listín Diario es una propuesta indecente ñadaptando la palabra a la terminología jurídica, no en términos peyorativos-; y la segunda es paradójicamente seria; paradójica porque ese tipo de referendo normalmente no tiene buenas intenciones, y seria porque está fundada en la ley constitucional.
La propuesta de mi amigo Jottin Cury hijo (Jottincito), tiene como trasfondo un carácter mesiánico que la simpar Primera Dama de la República resumió en su reciente frase de que es el pueblo que reclama al Presidente Fernández, y no él quien quiere postularse.
La tesis fue hecha suya por dos entusiastas funcionarios de su gobierno, que sin explicarla de manera concreta ñporque no saben-, se han limitado a repetir que el artículo 124 de la Constitución vigente no se le aplica al Presidente, y desesperadamente con un despliegue millonario han comenzado a recolectar firmas de apoyo.
Esa propuesta es indecente porque está fundamentada en un sofisma jurídico acomodado y para afirmarse necesita de una Sentencia Interpretativa del Tribunal Constitucional que la misma Ley Sustantiva creó; pero previamente requiere que sean nombrados en ese Tribunal los jueces que estén dispuestos a casarse con la gloria; de ahí, parte del lío que se armó en el Senado de la República con el problema sobre las omisiones constitucionales en cuanto a la edad de ingreso o de retiro de los jueces del referido Tribunal, y la lucha del Poder Organizado con los grupos de presión.